Verifactu para autónomos: qué es, cuándo te afecta y qué programa necesitas
En 30 segundos
- Verifactu obliga a que el programa con el que haces tus facturas cumpla unos requisitos para que las facturas no se puedan alterar.
- Para autónomos, la fecha vigente es el 1 de julio de 2027. Hacienda ha anunciado que quiere retrasarlo a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE.
- Si haces las facturas a mano, no te afecta. Si usas un programa, ese programa tendrá que estar adaptado.
- Hacienda tiene una aplicación gratuita que ya cumple. Si necesitas más, mira cuánto cuesta cada programa en la calculadora.
¿Qué es Verifactu?
Es el nombre con el que se conoce el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). Exige que los programas que se usan para emitir facturas garanticen que los registros de cada factura son íntegros, se conservan, se pueden leer y seguir, y no se pueden modificar a escondidas.
«VERI*FACTU» es además el nombre de una de las dos formas en que puede funcionar el programa (lo vemos más abajo).
¿Me afecta?
La Agencia Tributaria lo resume en cuatro «no». Te afecta si eres empresario o profesional establecido en España, emites facturas y:
- Usas un sistema informático para facturar (no lo haces todo a mano).
- No estás en el SII (Suministro Inmediato de Información), que tiene su propio sistema.
- No tributas en las haciendas forales del País Vasco o de Navarra, que tienen sus propias normas.
- No tienes una resolución de Hacienda que te excluya.
Si estás en estimación directa en el IRPF, te afecta. Si estás en recargo de equivalencia o en el régimen simplificado del IVA, en general no tienes que emitir factura, pero sí te afecta en los casos en que tengas que hacerla (por ejemplo, cuando tu cliente es una empresa o un profesional).
¿Desde cuándo?
| Quién | Fecha | Estado |
|---|---|---|
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 | En el BOE Real Decreto-ley 15/2025 |
| Autónomos y resto | 1 de julio de 2027 | En el BOE Real Decreto-ley 15/2025 |
| Retraso anunciado | Octubre de 2028 | Solo anunciado Nota de Hacienda del 5-10-2026 |
¿Y si facturo con Excel o Word?
Según la Agencia Tributaria, depende de para qué lo uses:
- Si solo lo usas para escribir, imprimir y guardar tus facturas, no se considera un sistema de facturación a efectos de Verifactu.
- Si además lo usas para generar directamente los libros registro de IVA o de IRPF, la contabilidad u otros resultados (por ejemplo, con una macro que crea el libro de facturas emitidas), sí se considera, y tendría que cumplir los requisitos.
Una simple lista con sumas no lo convierte en sistema de facturación. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta con tu gestoría.
Las dos formas de cumplir
| Modalidad VERI*FACTU | Modalidad sin envío | |
|---|---|---|
| Qué hace | El programa envía cada registro de factura a Hacienda automáticamente | El programa guarda los registros, con firma electrónica y registro de eventos |
| Qué ganas | No tienes que guardar ni entregar los registros; tus clientes pueden comprobar la factura con un código QR | No se envía nada a Hacienda en el momento |
| Qué lleva la factura | Un código QR y la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» | Tu programa te lo indicará; los detalles están en la web de la Agencia Tributaria |
Si eliges VERI*FACTU, tienes que mantenerlo al menos hasta el final del año. No hace falta comunicarlo con el modelo 036. El libro registro de facturas emitidas y los modelos 347 y 349 siguen como siempre.
Entonces, ¿qué programa necesito?
Tienes tres caminos (y aquí tienes cómo elegir según tu actividad):
- La aplicación gratuita de la Agencia Tributaria. Pensada para autónomos y negocios con pocas facturas. Ya funciona en modalidad VERI*FACTU. ¿Te basta? · Ver en la Agencia Tributaria.
- Un programa con plan gratuito, con límites (por ejemplo, un número máximo de facturas o de clientes al año).
- Un programa de pago, si necesitas presupuestos, conectar el banco, varios usuarios o muchas facturas.
Antes de elegir, mira cuánto cuesta de verdad cada programa al año (ofertas, IVA y límites incluidos).
En la calculadora de coste anual puedes poner tus números y ver qué opción te sale más barata y qué límites tiene cada una.
No lo confundas con la factura electrónica obligatoria
Son dos obligaciones distintas. La factura electrónica entre empresas y profesionales (Ley Crea y Crece, desarrollada por el Real Decreto 238/2026) obliga a emitir y recibir las facturas en formato electrónico cuando el cliente es otra empresa o profesional.
| Quién | Desde |
|---|---|
| Empresas con más de 8 millones de euros de facturación | 6 de octubre de 2027 |
| Resto, autónomos incluidos | 6 de octubre de 2028 |
Estas fechas sí están aprobadas (Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026). El retraso anunciado de Verifactu busca precisamente que las dos obligaciones lleguen a la vez para pymes y autónomos. Diferencias y calendario completo, hasta 2029.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: ampliación del plazo de adaptación (Real Decreto-ley 15/2025)
- Ministerio de Hacienda: nota del 5-10-2026 sobre el retraso a 2028
- Agencia Tributaria: a quién se aplica (preguntas frecuentes)
- Agencia Tributaria: modalidad VERI*FACTU (preguntas frecuentes)
- Agencia Tributaria: Orden HAC/1028/2026 y fechas de la factura electrónica